domingo, 15 de agosto de 2010

Libertad de emisión del pensamiento

“Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”.



La censura en los medios de comunicación:
La Constitución Política de la Republica establece que “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”.
El artículo 138, menciona que en caso de invasión del territorio, perturbación grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia del párrafo arriba descrito.
La suspensión de esta garantía podrá ser decretada por el Presidente de la República mediante la declaratoria correspondiente, rigiéndose por la Ley de Orden Público (Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, en vigencia desde el 5 de mayo de 1966), la que tiene jerarquía constitucional.
En algunos casos se ha intentado, desde las instancias de poder estatal, limitar la libertad de prensa a través de varios mecanismos. Una de las frases del ex presidente Alvaro Arzú (enero 1996 – diciembre 1999), era que a la prensa o se le paga o se le pega; con la colaboración de fuertes conglomerados empresariales[ii], organizo desde el gobierno un boicot de publicidad contra los medios que criticaban su gestión. Para el caso de la Revista Crónica, este boicot significo su desaparición.


En esta noticia la libertad de emisión del pensamiento esta siendo restringida, porque están limitando la libertad a la prensa por varios mecanismos. En parte si deberían limitar algunas cosas, pero no todo porque uno tiene la libertad de pensar libremente.  


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