viernes, 13 de agosto de 2010

Derecho a la inviolabilidad de la vivienda

"Nadie podrá penetrar en morada ajena si permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario. "


REFLEXION Y ANALISIS

El derecho a la inviolabilidad del domicilio es uno de los derechos que tienen mayor trascendencia.
Esto es así, porque el allanamiento de morada es un instrumento utilizado, en los regímenes totalitarios, como las dictaduras militares de latinoamérica, para la realización de detenciones ilegales, y las consiguientes torturas y desapariciones, con el menor grado de publicidad e impunidad posible.
En los sistemas jurídicos constituidos en forma de Estado de Derecho la quiebra y violación de este derecho por parte de las fuerzas de seguridad ciudadana supone un grave peligro de "totalitarización" del mismo, pues puede suponer la indefensión de los ciudadanos frente al poder arbitrario del Estado.
Se impone, en consecuencia, la necesidad de que, en ningún caso, deje de existir un control judicial sobre la actuación de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. Sólo el juez, salvo el supuesto de la existencia de un delito flagrante, es quien puede y debe autorizar la entrada en el domicilio.


La inviolabilidad es un derecho que todas las personas debemos cumplir tanto como civiles, como también políticos y sobretodo militares. A no ser que por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad.

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